Acompañamos cada proceso sucesorio con rigor técnico y sensibilidad humana. Desde la apertura de la sucesión hasta la planificación de su patrimonio en vida.
Tanto si perdió a un ser querido y necesita iniciar la sucesión hoy, como si quiere organizar su patrimonio para proteger a su familia en el futuro.
Sabemos que este momento es difícil. Nos ocupamos de toda la gestión jurídica para que usted pueda enfocarse en lo que importa.
Organizar la transmisión de su patrimonio es el acto de responsabilidad más importante que puede tomar por su familia.
Cubrimos cada aspecto del derecho sucesorio, desde la planificación en vida hasta la inscripción final de los bienes.
Anticipar la distribución del patrimonio en vida es el acto de responsabilidad más importante que una persona puede tomar por su familia. Brindamos asesoría personalizada para organizar, en forma segura y ordenada, la transmisión de bienes entre herederos y terceros, previendo cualquier conflicto futuro y respetando las porciones legítimas establecidas por ley.
El proceso sucesorio reúne a personas con intereses diversos, atravesadas por cuestiones emocionales y subjetivas. Gestionamos la apertura y tramitación del sucesorio con precisión técnica y una mirada empática: desde la declaratoria de herederos hasta la adjudicación e inscripción de bienes, acompañando a cada familia con el respeto que el momento exige.
Acompañamos a nuestros clientes en la planificación, asesoramiento y redacción de testamentos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Evaluamos el patrimonio y la situación familiar, elegimos el tipo de testamento más adecuado y garantizamos el respeto de las legítimas hereditarias y las formalidades legales, asegurando que la última voluntad sea clara, válida y efectiva.
La transmisión gratuita de bienes en vida es una herramienta poderosa de planificación patrimonial, siempre que se realice respetando las formalidades y las porciones de herencia legítima establecidas por la ley. Asesoramos y gestionamos el proceso completo: evaluación de títulos, instrumentación notarial y verificación del marco legal vigente para evitar cualquier nulidad futura.
Un proceso ordenado, claro y acompañado en cada etapa. Así avanzamos en cada sucesión.
Nos contás la situación. Evaluamos el caso, los bienes involucrados, los herederos y el juzgado competente. En 24 hs tenés una hoja de ruta.
Presentamos la demanda, acompañamos las partidas y documentación. Solicitamos la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento.
Relevamos los bienes del causante: inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones. Coordinamos con peritos e intervenimos en la valuación judicial si es necesario.
Redactamos la partición y coordinamos con escribanos para la inscripción final de cada bien a nombre de los herederos.
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Las decisiones más importantes se toman con respaldo. Las mejores, con el respaldo correcto.— CPS Abogados
Respuestas claras a las dudas más frecuentes sobre el proceso sucesorio en Argentina. Si la suya no está, escribinos.
No existe un plazo legal para iniciar la sucesión, pero conviene hacerlo cuanto antes. Cada mes que pasa puede complejizar la administración de los bienes, generar problemas con el pago de impuestos y acumular conflictos entre herederos. En algunos casos, la demora afecta la posibilidad de cobrar seguros de vida o acceder a cuentas bancarias.
Se inicia una sucesión intestada. La ley establece un orden de herederos: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge. Si no hay ninguno de ellos, los bienes pasan al Estado. El proceso judicial determina quiénes son los herederos mediante la declaratoria de herederos dictada por el juez.
Sí. La sucesión es el único mecanismo legal para transmitir la titularidad de los bienes que estaban a nombre del fallecido. Sin declaratoria de herederos no es posible inscribir inmuebles, transferir vehículos, acceder a cuentas bancarias ni disponer de ningún activo registrado a nombre del causante. El proceso es siempre judicial: se tramita ante el juzgado civil del último domicilio del fallecido, ya sea en CABA (fuero civil nacional) o en la Provincia de Buenos Aires (fuero civil y comercial provincial). Lo que incide en la velocidad no es la vía sino el grado de acuerdo entre los herederos: cuando la totalidad de los herederos conocidos arriban a un acuerdo previo sobre la partición, el proceso se agiliza significativamente.
Es la porción mínima del patrimonio que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos, ascendientes y cónyuge). Ningún testamento ni donación puede afectarla. Los hijos tienen derecho a los 2/3 del patrimonio del causante; los ascendientes y el cónyuge, a 1/2. Si un testamento o una donación violan la legítima, los herederos perjudicados pueden impugnarla judicialmente.
La ley reserva una porción mínima a los herederos forzosos (legítima) y deja al testador libertad sobre el resto (porción disponible). La porción disponible depende de quiénes sean los herederos: si hay hijos, la legítima es 2/3 del patrimonio y la porción disponible es solo 1/3. Si no hay descendientes pero sí ascendientes o cónyuge, la legítima es 1/2 y la porción disponible asciende a 1/2. Si no hay herederos forzosos, el testador puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio. Asesoramos sobre cómo aprovechar al máximo la porción disponible sin afectar las legítimas y evitar impugnaciones futuras.
La donación transfiere la propiedad del bien en vida del donante — el efecto es inmediato. El testamento expresa la voluntad de cómo se distribuirá el patrimonio al momento del fallecimiento — solo produce efectos después de la muerte. Ambas herramientas tienen ventajas y límites; la elección depende del patrimonio, la situación familiar y los objetivos de cada cliente.
El proceso es siempre judicial. Los tiempos varían según la complejidad del acervo hereditario, la carga del juzgado y, fundamentalmente, el grado de acuerdo entre los herederos. Cuando la totalidad de los herederos conocidos llegan a un acuerdo previo sobre la partición de los bienes, el proceso se agiliza de manera significativa y puede resolverse en plazos considerablemente menores. En cambio, si existen conflictos entre herederos, bienes de difícil valuación o activos en el exterior, los tiempos se extienden. En todos los casos trabajamos para optimizar cada etapa y reducir las demoras al mínimo posible.
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